¿Quién paga los gastos de la vivienda que fue el domicilio familiar tras el divorcio?

Una de las consultas más frecuentes en los procesos de separación o divorcio es quién debe asumir los gastos de la vivienda familiar una vez finalizada la convivencia.

En primer lugar, cuando se trata de un divorcio de mutuo acuerdo, prevalece lo pactado por las partes. Los cónyuges tienen libertad para distribuir los gastos de la vivienda (hipoteca, IBI, comunidad, suministros, etc.) del modo que consideren más adecuado a su situación personal y económica.

Por ello, en estos casos, lo primero a lo que debe atenderse es a lo establecido en el convenio regulador, que es el documento que recoge los acuerdos alcanzados entre los cónyuges y que será aprobado judicialmente.

Si no se ha fijado nada al respecto en el convenio regulador, o si se trata de un divorcio o separación contenciosa y la sentencia no concreta quién debe pagar los gastos de la vivienda familiar, se aplicarán los criterios generales que explicamos a continuación.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de la vivienda en caso de divorcio

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) grava la propiedad del inmueble. Por ello, la obligación de su pago corresponde a los propietarios de la vivienda.

En consecuencia, si ambos excónyuges son copropietarios al 50 %, deberán abonar el IBI por mitades, con independencia de cuál de ellos tenga atribuido el uso de la vivienda familiar, salvo que se haya pactado otra cosa en el convenio regulador o se haya establecido expresamente en la sentencia.

gastos vivienda divorcio

¿Quién paga la hipoteca tras un divorcio?

Una de las dudas más habituales tras una separación o divorcio es quién debe seguir pagando la hipoteca de la vivienda familiar.

Con carácter general, salvo que el convenio regulador o la sentencia de separación o divorcio establezcan otra cosa, el pago de las cuotas del préstamo hipotecario debe mantenerse en los mismos términos que existían antes de la ruptura.

Así, si la hipoteca fue suscrita por ambos cónyuges al 50 %, cada uno deberá continuar abonando su parte proporcional del préstamo, aunque solo uno de ellos tenga atribuido el uso de la vivienda familiar.

Por el contrario, si la hipoteca fue contratada únicamente por uno de los cónyuges, al tratarse de una vivienda privativa, será ese cónyuge quien deba asumir íntegramente el pago de las cuotas hipotecarias tras el divorcio.

Otros gastos de la vivienda familiar tras el divorcio

Seguro de hogar

El seguro de hogar que cubre el continente de la vivienda debe ser abonado por los propietarios del inmueble en proporción a su porcentaje de propiedad, del mismo modo que ocurre con el IBI, salvo que se haya pactado otra cosa en el convenio regulador.

Gastos de comunidad de propietarios

Los gastos de comunidad de la vivienda familiar corresponden a los copropietarios del inmueble. Por tanto, si ambos excónyuges son propietarios, deberán abonarlos conforme a su participación en la propiedad, con independencia de quién resida en la vivienda.

Gastos de suministros de la vivienda

Los gastos derivados del uso ordinario de la vivienda (electricidad, agua, gas, internet, teléfono, etc.) deben ser asumidos por el excónyuge que tenga atribuido el uso de la vivienda familiar, al tratarse de gastos vinculados al disfrute efectivo del inmueble.

Artículo redactado por Alejandro Gilabert, abogado colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), especializado en Derecho de Familia y divorcios de mutuo acuerdo.

Artículo redactado por Alejandro Gilabert, abogado colegiado 81.033 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), especializado en Derecho de Familia y divorcio de mutuo acuerdo.

¿Quieres divorciarte?