Divorcio de mutuo acuerdo por poderes.

En un procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo (o de separación) es necesario que los cónyuges comparezcan en el Juzgado el día y hora señalado por el Juzgado para ratificar su petición de divorcio y el convenio regulador. Hay situaciones en las que uno de los cónyuges vive en otra ciudad o en otro país y le resulta imposible, o muy difícil, desplazarse.

¿Qué puede hacerse para evitar el acudir personalmente a la cita en el Juzgado para el divorcio?

En estos casos se puede hacer un poder a favor del procurador para que este comparezca en nombre del cónyuge que no puede asistir. No basta con que sea un poder general para pleitos, sino que deberá hacerse un poder con facultades especiales para ratificar y, esto es muy importante, debe llevar el convenio regulador adjunto a este poder.

¿Cómo se hace el poder para el divorcio?

Este poder puede otorgarse en cualquier notaría española o, si se encuentra fuera de España, en el servicio notarial de cualquiera de los Consulados españoles. Normalmente tiene un coste de unos 50€.

¿Es válido el poder para el divorcio?

La mayoría de los Juzgados van a aceptar  la comparecencia del procurador en nombre del cónyuge, sobre todo cuando no hay hijos menores. Hay algunos Juzgados, minoritarios, que pueden poner algún problema a que se comparezca por poder o que solicitarán acreditación del motivo por el que el conyuge no puede acudir, por ejemplo justificante de su residencia fuera de España.

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