Divorcio por poderes: Cómo ratificar el convenio sin acudir al Juzgado

En un procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo (o separación), la ley exige que ambos cónyuges comparezcan ante la sede judicial para la ratificación de su petición y del convenio regulador.

Sin embargo, es muy frecuente que uno de los miembros de la pareja viva en otra ciudad o en el extranjero, lo que dificulta o imposibilita su desplazamiento físico para la firma. En estos casos, el divorcio por poderes es la solución legal para tramitar el proceso con plenas garantías.

¿Qué puede hacerse para evitar el acudir personalmente a la cita en el Juzgado para el divorcio?

En estos casos se puede hacer un poder a favor del procurador para que este comparezca en nombre del cónyuge que no puede asistir.

Importante: No basta con que sea un poder general para pleitos, sino que deberá hacerse un poder con facultades especiales para ratificar y debe llevar el convenio regulador adjunto a este poder.

¿Cómo se hace el poder para el divorcio?

Este poder puede otorgarse en cualquier notaría española o, si se encuentra fuera de España, en el servicio notarial de cualquiera de los Consulados españoles. Normalmente tiene un coste de unos 60 €.

¿Es válido el poder para el divorcio?

La mayoría de los Juzgados van a aceptar la comparecencia del procurador en nombre del cónyuge, sobre todo cuando no hay hijos menores.

Hay algunos Juzgados, minoritarios, que pueden poner algún problema a que se comparezca por poder o que solicitarán acreditación del motivo por el que el cónyuge no puede acudir, por ejemplo justificante de su residencia fuera de España.

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Artículo redactado por Alejandro Gilabert, abogado colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM 81033), especialista en Derecho de Familia y divorcios de mutuo acuerdo.

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