Divorcio en España de extranjeros y matrimonios celebrados fuera de España

Es posible divorciarse (y también separarse) en España aunque uno o ambos cónyuges sean extranjeros, o aunque el matrimonio se haya celebrado fuera de España.

Este tipo de situaciones son cada vez más frecuentes y generan dudas habituales sobre si el divorcio puede tramitarse ante los juzgados españoles, qué requisitos deben cumplirse y qué documentación resulta necesaria.

En esta página se explican los principales supuestos de divorcio en España cuando existe un elemento internacional, atendiendo a los criterios de competencia de los tribunales españoles y a la práctica habitual en este tipo de procedimientos.

Divorcio en España de extranjeros

Es posible divorciarse en España aunque uno o ambos cónyuges sean extranjeros, es decir, aunque no tengan la nacionalidad española. A estos efectos, es indiferente que los cónyuges extranjeros tengan carácter comunitario o no.

El divorcio en España de extranjeros puede tramitarse tanto un divorcio de mutuo acuerdo como de forma contenciosa, aplicándose las mismas reglas procesales que en los divorcios entre cónyuges españoles.

¿Puedo divorciarme en España si me casé en el extranjero?

Cuando el matrimonio se ha celebrado en el extranjero, el divorcio puede tramitarse ante los juzgados españoles siempre que exista una vinculación suficiente con España en el momento de presentar la demanda. Esta posibilidad no depende únicamente de la nacionalidad de los cónyuges.

En los divorcios de mutuo acuerdo, el requisito principal es:

  • Que uno de los cónyuges sea español y resida en España.
  • O que, si ambos son extranjeros, al menos uno de ellos tenga su domicilio habitual en territorio español.

La residencia en España se acredita habitualmente mediante certificado de empadronamiento. No es necesario acreditar un periodo mínimo previo de residencia, siendo suficiente con que exista en el momento de la presentación de la demanda.

El hecho de que el matrimonio se haya celebrado fuera de España no altera el desarrollo del procedimiento, que se tramita del mismo modo que cualquier divorcio entre cónyuges españoles.

Divorcio de matrimonio extranjero no inscrito en España

Una de las dudas más habituales en los divorcios con elemento internacional es qué ocurre cuando el matrimonio se celebró en el extranjero y no está inscrito en el Registro Civil español.

La falta de inscripción del matrimonio en España no impide, por sí sola, la tramitación del divorcio ante los juzgados españoles. El procedimiento puede iniciarse igualmente, siempre que se cumplan los requisitos necesarios para que los tribunales españoles sean competentes.

La inscripción del matrimonio extranjero puede resultar conveniente en determinados supuestos, pero no siempre constituye un requisito previo indispensable para iniciar el procedimiento de divorcio.

Divorcio entre español y extranjero en España

Otro supuesto frecuente es el divorcio entre un cónyuge de nacionalidad española y otro extranjero. Esta circunstancia no introduce especialidades relevantes por el mero hecho de la diferencia de nacionalidad. El divorcio puede tramitarse ante los juzgados españoles siempre que concurran los criterios de competencia correspondientes.

Divorcio entre extranjeros en España

También es posible tramitar un divorcio en España cuando ambos cónyuges son extranjeros, especialmente cuando uno o ambos tienen su residencia habitual en territorio español. En estos casos, el procedimiento se desarrolla conforme a las reglas generales.

Artículo redactado por Alejandro Gilabert, abogado colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM 81033), especialista en Derecho de Familia y divorcios internacionales.

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