¿Qué conyuge paga IBI, comunidad de propietarios y gastos de la vivienda?

¿Quién paga los gastos de la vivienda que era el domicilio familiar?

Puede resultar una cuestión muy obvia, pero suele ser una consulta muy habitual durante la tramitación de un proceso de separación o divorcio.

gastos vivienda divorcioSi se trata de un divorcio de mutuo acuerdo, el pacto de las pactes será lo que primará, teniendo libertad los mismos para distribuir los gastos de la vivienda entre uno y otro cónyuge de la manera que consideren adecuada a las circunstancias de su divorcio o separación. por tanto, en este caso, a lo primero a lo que habrá que atender es a lo acordado entre las partes en el convenio regulador.

En el caso de que no se acuerde nada en el convenio regulador o bien se trate de un divorcio o separación contencioso y no se fije nada en la sentencia los criterios serán los siguientes:

 Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y otros impuesto sobre la propiedad de la vivienda

Puesto que el IBI es sobre la propiedad del inmueble, los obligados a su pago serán los propietarios del mismo. Por tanto si ambos ex cónyuges son copropietarios al 50% deberán pagarloi a medias.

Seguro de hogar

El seguro de la vivienda sobre al continente, lo pagaran los propietarios proporcionalemente a su suota sobre la propiedad, igual que el IBI,.

Hipoteca

Salvo pacto en contrario en el convenio regulador o que se fije otra cosa en la sentencia, las cuotas del préstamo hipotecario de la vivienda se seguirá abonando como se venía haciendo antes de la separación o divorcio. por tanto, si la hipoteca fue suscrito al 50%, ambos deberán seguir abonando la mitad del mismo, si el préstamo hipotecario fue suscrito por uno sólo porque la vivienda era privativa de él, estará obligado a seguir abonando sus cuotas.

Comunidad de propietarios

El pago de los gastos de comunidad de la vivienda familiar corresponde al cónyuge a quien se le ha atribuido el uso de la misma, con independencia de la propiedad.

Gastos de suministros de la vivienda

Los gastos de suministros y del uso ordinario de la vivienda (electricidad, agua, gas, ADSL, teléfono) los abonará el excónyuge tenga atribuido el uso de la misma.

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